No
25226-MEIC-TUR
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 19 del
Reglamento de empresas y actividades turísticas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41370 del 19 de julio de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las
facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el
artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30
de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°—Que es necesario
establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y
Actividades Turísticas existentes en el país.
2°—Que el Instituto
Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para
ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.
3°—Que el reglamento
vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que
prestan estas empresas. Por tanto,
decretan:
El siguiente
REGLAMENTO DE LAS
EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CAPITULO I
De la Finalidad y
Definiciones
Artículo 1°—El presente Reglamento
tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las
empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación
será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.
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