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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Para los efectos del artículo 2 de la Ley 7633 denominada Ley Reguladora de Horario de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, se entenderá que:

a) Sólo los establecimientos declarados turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes categoría F.

b) El Instituto dará una aprobación previa al otorgamiento por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente de la patente categoría F.

c) El Instituto podrá recomendar la cancelación de dicha patente a las Municipalidades respectivas, cuando se infrinjan este Reglamento o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden público.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

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