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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:

a) Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace á un lugar distinto al de su de residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período .de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración:

b) "Instituto": El Instituto Costarricense de Turismo.

c) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d) "Declaratoria Turística": es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

e) "Manuales": Manuales de Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada tipo de empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento, Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la Documentación para la Calidad del Servicio.

f) "SERVICIO"; Es el resultado generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o , uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.

g) "PRESTACIÓN DE SERVICIO": Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o instituciones para el suministro de un servicio.

h) "CALIDAD": Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que leconfiere su habilidad para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.

i) "SISTEMA DE CALIDAD": Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para llevar a cabo la gestión de calidad.

j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

k) Actividad Turística Temática: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Las cuales obtendrán la declaratoria turística como actividad turística.

(Así adicionado el inciso anterior mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre de 2007)

l) Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC): Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,  es aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)

m) Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36871 del 18 de octubre del 2011)

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