Artículo 2°Para la
aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
a) Turista: Toda persona, sin distinción
de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace á un lugar distinto al de su de
residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en
cualquier período .de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración:
b) "Instituto": El Instituto
Costarricense de Turismo.
c) "Ministerio": El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) "Declaratoria Turística":
es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales
señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.
(Así reformado el inciso anterior
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
e) "Manuales": Manuales de
Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada tipo de
empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la
Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento,
Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la
Documentación para la Calidad del Servicio.
f) "SERVICIO"; Es el resultado
generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las
propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o , uso de
bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.
g) "PRESTACIÓN DE SERVICIO":
Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o
instituciones para el suministro de un servicio.
h) "CALIDAD": Conjunto de
propiedades o características de un producto o servicio, que leconfiere su habilidad para
satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
i) "SISTEMA DE CALIDAD":
Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para
llevar a cabo la gestión de calidad.
j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
k) Actividad Turística Temática: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección
y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos,
acuarios, parques de diversión y acuáticos. Las cuales obtendrán la
declaratoria turística como actividad turística.
(Así adicionado el inciso anterior mediante artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre de 2007)
l)
Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC):
Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de
Fomento del Turismo Rural Comunitario, es
aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y
comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes
de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo,
incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en
la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno
de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11
del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)
m)
Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que
impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como
sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y
eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las
actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y
eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto
abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan
para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales,
Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por
parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades
internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados
por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre
otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas
comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o
convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de
sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36871 del 18 de octubre del 2011)