Artículo 19.El Instituto
actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia,
como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones
de las empresas dedicadas al turismo inscritas o no bajo este régimen. En caso de que el
Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una empresa turística, ya
sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en
la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo
anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.
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