Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 18.—Contra las resoluciones señaladas en el artículo anterior, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su comunicación.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

Ir al inicio de los resultados