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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—El procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el previsto en la Ley General de la Administración Pública.

Concluida la investigación, si la denuncia resultare infundada cerrara el caso comunicándoselo así al denunciante y a la empresa respectiva.

Si la denuncia resultare fundada, la Gerencia del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de acuerdo con este Reglamento y otras disposiciones normativas conexas.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los casos de cobro excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución inmediata de la suma cobrada demás. Respecto a las denuncias por cualquier otro daño sufrido por los turistas se considerará también como atenuante, el que la empresa o actividad haya ofrecido al denunciante la reparación del daño junto con las disculpas correspondiente.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).

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