Artículo 17.El
procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el
previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Concluida la investigación, si
la denuncia resultare infundada cerrara el caso comunicándoselo así al denunciante y a
la empresa respectiva.
Si la denuncia resultare
fundada, la Gerencia del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de
acuerdo con este Reglamento y otras disposiciones normativas conexas.
Para los efectos de lo
dispuesto en este artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los
casos de cobro excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución
inmediata de la suma cobrada demás. Respecto a las denuncias por cualquier otro daño
sufrido por los turistas se considerará también como atenuante, el que la empresa o
actividad haya ofrecido al denunciante la reparación del daño junto con las disculpas
correspondiente.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
|