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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—El uso del término "Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma español y otros, sólo está permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por establecimientos que no hayan sido debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de identificación será considerado como acción o práctica engañosa.

Los establecimientos deberán utilizar la correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que se considerará parte integral de este Reglamento.

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