Artículo 14.El uso del término
"Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma
español y otros, sólo está permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al
Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por establecimientos que no hayan sido
debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de identificación
será considerado como acción o práctica engañosa.
Los establecimientos deberán utilizar la
correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y
funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta
Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que se considerará parte integral de este
Reglamento.
|