CAPITULO V
De las obligaciones de las empresas y
actividades turísticas
Artículo
13.
Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y su reglamento; así como demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento, incluidas aquellas que regulen todos sus
servicios complementarios, entre estos casinos, bares, restaurantes, piscinas,
saunas, áreas deportivas, gimnasios, spas, otras áreas recreativas y centros
de conferencias y convenciones.
b)
Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turista.
Para ello, serán considerados principalmente los siguientes factores:
moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica
específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c)
Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que
ocupe, lo mismo que su mobiliario y materiales que utilice.
d)
Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento.
e)
Todos los restaurantes, deberán
exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y
concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio final de
cada uno de los alimentos y bebidas, en este precio debe incluirse impuestos u
otros cargos cuando corresponda.
f)
Extender factura o comprobante de compra, conforme al artículo 53 del
Decreto N° 36234 del 30 de setiembre del 2010, Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
g)
Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al
establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los
reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad,
urbanidad, higiene y convivencia.
h)
Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de
menores de edad.
i)
Reportar al Instituto cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa.
j)
Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima
definida por el Instituto para la Declaratoria Turística, de conformidad con
los manuales respectivos de clasificación.
k)
Las empresas que no estén en operación y que van a construir
edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de
seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el
proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo.
El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente
justificada del interesado.
l)
Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas
asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del
23 de agosto de 1973 y sus reformas.
ll)
Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo
de 1996, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50, así
como en su respectivo reglamento.
m)
No permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o
desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual
de menores de edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar
en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento.
n)
Respetar las condiciones de la contratación con el turista, de
conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento.
o)
Informar al turista de manera clara y veraz, acerca de los elementos que
incidan de forma directa sobre su decisión de consumo, de conformidad con la
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37471 del 1° de agosto
del 2012)
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