Artículo 12.La declaratoria de
empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros
beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán
realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida la
declaratoria turística.
(Así reformado
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
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