CAPITULO IV
De las obligaciones del Instituto
Artículo 11.El Instituto
tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de
este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que
regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre
ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles
asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de
capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y
protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación
masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se
encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de
Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación
esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°30207 del
05 de marzo del 2002).
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