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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 11
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CAPITULO IV

De las obligaciones del Instituto

Artículo 11.—El Instituto tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.

b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.

c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.

d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.

e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.

(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°30207 del 05 de marzo del 2002).

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