Artículo 10.El Instituto recibirá
y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos
los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del
presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este
reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes
sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni
requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por
escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días
naturales a partir de la presentación completa de los documentos.
(Así reformado mediante el
artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
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