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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—El Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los documentos.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

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