Artículo 9ºPara
obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el
artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y
3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones
que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o
de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado
mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata.
(Así reformado
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
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