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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 7
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CAPITULO III

Del trámite para la declaratoria turística

Artículo 7º—Toda solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.

Esta solicitud deberá especificar:

  • la actividad que se desarrollará,

  • el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,

  • el nombre comercial a utilizar,

  • lugar y medio para recibir notificaciones.

Todo documento que se presente en otro idioma que no sea español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor oficial.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

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