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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo    (No vigente*)
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            (*)“Anexo 1. Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía, centros de diversión nocturna y actividades turísticas              temáticas” .

(*)(Así reformado  por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio del 2009)

a)  Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley N º 7600 conocido como de “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica”, Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N º 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el “diseño arquitectónico sin barreras”.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio del 2009)

1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.

3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).

4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).

5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.

6) Para el cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: de 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio del 2009)

7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.

8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo).

9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.

11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.

12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.

13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.

14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).

15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.

16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:

1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.

2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.

3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.

4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.

5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.

6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.

7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.

8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.

9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.

(Así adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).

c) Equipamiento e Infraestructura Mínima para empresas dedicadas a actividades turísticas temáticas:

           1.         Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

2.         Estacionamientos: ubicarlos en la planta en conjunto, espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.

3.         Área de recepción: Espacio para la atención del público, puesto de información.

4.         Servicios sanitarios públicos separados para público de cada sexo.

Uno con facilidades para personas con discapacidad.

5.         Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha si así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

6.         Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, señalización de salidas, luces de emergencia, extintores y alarmas contra incendios.

7.         Ubicar talleres de mantenimiento y bodegas indicando su uso.

8.         Ubicar tableros eléctricos, de emergencia, depósitos de gas y depósitos herméticos de basura.

9.         Dependiendo el tipo de proyecto se inspeccionará las diferentes facilidades e instalaciones de servicios complementarios (aulas, salas de conferencia, restaurantes, salones comedor y otras instalaciones). Todo conforme al reglamento de la Ley de Construcciones publicada en La Gaceta N ° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y la Ley N ° 7600).

(Así adicionado el inciso c) mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre del 2007).

 

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