a)
Equipamiento
e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones,
equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán
de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos
vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a
la Ley N
º 7600 conocido como de “Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad en Costa Rica”, Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de
1998, publicado en
La Gaceta N
º 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el “diseño arquitectónico
sin barreras”.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35479
del 13 de julio del 2009)
1) Accesos de vehículos y de peatones,
calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad
física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta
de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de
carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de
accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con
salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de
información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo
(conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
4) Área Administrativa con oficinas de
gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de
cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
5) Habitaciones con dormitorios, servicio
sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e
iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2
habitación doble, según sea su categoría.
6) Para el cumplimiento
del Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de
habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros:
de
1 a
25 habitaciones 1, de
26 a
50 habitaciones 2, de
51 a
75 habitaciones 3, de
76 a
100 habitaciones 4, de
101 a
150 habitaciones 5, de
151 a
200 habitaciones 6, de
201 a
300 habitaciones 7, de
301 a
400 habitaciones 8, de
401 a
500 habitaciones 9, de
501 a
1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.
(*)(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35479
del 13 de julio del 2009)
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su
clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y
del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de
aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de
servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles
(dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario,
tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de
trabajo).
9) Área para uso de los empleados con
facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para
empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas
con discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario,
áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.
11) Taller de mantenimiento y equipos con
bodegas, bodega de jardinería, etc.
12) Seguridad y prevención contra
emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores,
alarmas contra incendio, etc.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del
proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas
recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e
indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s)
acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados
para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley
de Construcciones).
15) Ubicar los depósitos de basura
herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes
a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
b) Equipamiento e infraestructura mínima
para servicios gastronómicas:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo
accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta
de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con
discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3) Salones de comedor: indicar el
mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos
(servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para
personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada
salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo
separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el
mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de
lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.
6) Incluir bodegas indicando claramente su
uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de
conservación y congelación de alimentos, etc.
7) Área para uso de los empleados con
comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo,
vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con
discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los
depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de
emergencia.