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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo    (No vigente*)
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ANEXO 2

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER

LA DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: HOSPEDAJE

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

• Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.

• Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.

d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el número de Folio Real (o Folio, Número y Asiento) y éste tiene que coincidir con el que señala en la certificación de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no coincide deberá traer copia certificada de la Oficina de Catastro o por notario público.

e) Certificación, notarial o registral, de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa interesado, deberá presentar una copia autenticada: de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de concesión en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, el cual debe estar inscrito en el registro correspondiente. Si el arrendante es una persona jurídica debe presentar la Personería Jurídica del arrendante.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

(*)f)  En el caso de terrenos ubicados en reservas indígenas, debe aportarse:

f.1-   Referencia por escrito del número y fechas de vigencia y publicación de la Ley o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a la Reserva Indígena donde se localiza el proyecto.

f.2-   Certificación de personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral u órgano que opere como autoridad competente dentro de dicha Reserva.

f.3-   Documento de autorización emitido por la Asociación de Desarrollo Integral o Autoridad competente dentro de la reserva para desarrollar la actividad que se pretende amparar a la declaratoria turística dentro del territorio de la reserva.

f.4-   Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de la delimitación física del área de la actividad turística, en el cual se señale su medida y linderos.

(*) (Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37393 del 24 de setiembre de 2012)

II- Requisitos Técnicos

Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:

1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la Guía de inspección que se detalla en el anexo 3.

2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".

3. Encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al ICT, únicamente para las empresas de hospedaje.

4. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de una estrella, únicamente para empresas de alojamiento.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER

LA DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o Jugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

d) (Así eliminado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

e) Debe presentarse tres cartas de relaciones comerciales con empresas turísticas nacionales.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA

DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA

DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: LÍNEAS AÉREAS

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene, cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

e) Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aéreos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.

f) Certificación registral o notarial actualizada de la personería jurídica, en el caso de persona jurídica.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER

LA DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: TRANSPORTE ACUÁTICO

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

e) El interesado deberá además presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde operará la nave o copia del contrato de concesión suscrito con la municipalidad local. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

II- Requisitos Técnicos

1. Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria, deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.

2. Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes.

GUIA DE REQUISITOS PARA OBTENER

LA DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTÉRPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

d) (Así eliminado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER

LA DECLARATORIA TURÍSTICA

ACTIVIDAD: GASTRONOMÍA Y CENTROS

DE DIVERSIÓN NOCTURNA

I- Requisitos Legales

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.

• Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

• Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

• Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).

b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.

c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

• Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.

• Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.

• Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.

• Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.

• Las empresas de gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.

Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.

II- Requisitos Técnicos

Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:

1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada en el presente reglamento.

2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".

 (*) 3.       Obtener en la inspección, evaluación y calificación, una categoría de tres tenedores en el caso de las empresas gastronómicas y de tres copas en el caso de los centros de diversión nocturna.

(Así adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 29058 del 06 de noviembre del 2000).

(*) (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35110 del 12 de febrero del 2009)

(*) 4- Cumplir en el caso de los centros de diversión nocturna que se encuentran en operación y dentro de la inspección a efectos del régimen voluntario de la declaratoria turística, con el requisito que su actividad no incluya desnudos totales o parciales, ni la difusión y comercialización de materiales audiovisuales o impresos con connotaciones sexuales. A tal respecto, se entenderán como desnudos totales o parciales aquellos que muestren las partes íntimas de las personas. Se aclara que este requisito será exigible tanto a los Centros de Diversión Nocturna que estando en operación soliciten la declaratoria turística como a aquellos que habiéndola obtenido en calidad de solicitud de proyecto nuevo, sean inspeccionados por el Instituto al iniciar su operación para efectos de su categorización.

(*)(Así adicionado el punto 4) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36898 del 28 de octubre del 2011)

(*)Guía de Requisitos para obtener la declaratoria turística de Actividad Turística Temática:

I- Requisitos Legales: El interesado deberá presentar:

1.         Solicitud de declaratoria turística, suscrita por el interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).

Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a)         Certificado de carencia de antecedentes penales, de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas o del interesado en caso de personas físicas.  Si los apoderados son costarricenses deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.

Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar las especies fiscales correspondientes.

Si la persona es extranjera, pero cuenta con status vigente de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.

b)         Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.

c)         Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o por el representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:

  • Que la empresa tendrá como objeto principal las actividades turísticas, y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

  • Reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística otorgada.

  • Indicar un medio (fax) o un lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el trámite de obtención de declaratoria, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria, puedan afectar a la empresa.

  • Comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

Los proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación. Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria.  Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar con el correspondiente timbre de abogado.

d)   Copia certificada del plano de la propiedad, debidamente inscrito en el Catastro Nacional, que indique el número de folio real (o folio, número y asiento), información que deberá coincidir con la del punto siguiente, de lo contrario se aportará copia certificada de la oficina del Catastro o de notario público, que aclare.

e)   Certificación notarial o registral de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa gestionante, deberá presentar una copia certificada de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento. Este contrato deberá incluir los timbres de ley y el interesado deberá aportar el título de propiedad del arrendante, así como la personería de este último si se trata de una persona jurídica.

En caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, debe aportarse concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando obligado el interesado a cumplir con el uso asignado y con las condiciones establecidas en el plan regulador de la zona, lo cual verificará el Departamento de Fomento en el Departamento de Concesiones.

Cuando se trate de terrenos incluidos en el Proyecto Golfo Papagayo, debe aportarse concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando obligado el interesado a cumplir con las condiciones establecidas en el contrato y en el plan maestro, lo cual verificará el Departamento de Fomento en el Proyecto Golfo Papagayo.

Los proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación.  Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria.

Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar los timbres correspondientes.

Requisitos Técnicos- Económicos para empresas en operación.

I- Requisitos técnicos: Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria de actividad turística, deberán:

1.         Presentar una carta donde se autoriza a realizar la inspección por parte del Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada.

2.         Copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

3.         Obtener en la inspección y calificación un resultado mínimo de un 80% en cualquiera de las actividades temáticas. 

II- Requisitos económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria Turística, debe indicar en forma clara, precisa y detalle, en qué consiste el establecimiento o proyecto.  Asimismo, deberá aportarse los empleos y la inversión planeada y/o realizada, que va a generar el proyecto y/o empresa que esté solicitando la declaratoria.

Las empresas que se encuentran en proyecto y solicitan la declaratoria de actividad turística, deberán presentar:

Requisitos Técnicos y Económicos para Proyectos:

I- Requisitos Técnicos:

1.         Comprometerse a presentar la copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

2.         Los proyectos que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán declarar que se comprometen a cumplir una vez que entren en operación, con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de servicios detallados en el inciso c) del Anexo 1 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, de lo contrario aceptan que se les aplique la parte final del artículo 8 punto 2 inciso 2.2. del Reglamento citado.

3.         Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionados al momento de iniciar operaciones para su categorización conforme a  la Guía del Anexo 3.

4.         De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será revocada.

II- Requisitos económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria de Actividad Turística en la modalidad de proyectos, debe indicar en forma clara, precisa y detallar, en qué consiste la actividad o empresa que va a realizar. Asimismo, deberá aportarse la generación de empleo directo, la inversión planeada que va a generar el proyecto y/o empresa que esté solicitando la declaratoria.

(*)(Así adicionado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre del 2007).
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