Artículo 19
bis.—Aquellas empresas o actividades declaradas turísticas cuyos propietarios
o administradores consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de
actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de
edad o de actividades contrarias al orden público en sus instalaciones, o bien,
que utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas
actividades, serán acreedores de la sanción de cancelación de la declaratoria
turística de la empresa o actividad, la cual una vez firme, será comunicada
por el Instituto a los organismos oficiales competentes y al público a través
de los medios de comunicación, según lo establecido en el artículo 16 del
presente reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36898 del 28 de
octubre del 2011)
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