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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 19
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Artículo 19 -BIS    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 19 bis.—Aquellas empresas o actividades declaradas turísticas cuyos propietarios o administradores consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad o de actividades contrarias al orden público en sus instalaciones, o bien, que utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, serán acreedores de la sanción de cancelación de la declaratoria turística de la empresa o actividad, la cual una vez firme, será comunicada por el Instituto a los organismos oficiales competentes y al público a través de los medios de comunicación, según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36898 del 28 de octubre del 2011)

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