Artículo 20.Para
los efectos del artículo 27 de la Ley sobre Venta de Licores y sus reformas, se
entenderá que:
a) Sólo los establecimientos declarados
turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes sin limitación
para el cierre.
b) El valor de está patente será el
equivalente al doble del correspondiente a la patente de licores del establecimiento y
cubrirá un período de dos años, debiendo renovarse a su termino.
c) El Instituto recomendará a la autoridad
competente, el otorgamiento de dichas patentes, para lo cual deberá solicitar previamente
el criterio de las gobernaciones, o a la autoridad competente en esa materia y a las
autoridades de salud, entidades que deberán emitir su anuencia. Podrá asimismo solicitar
el criterio de otras entidades o personas y; realizar encuestas o. investigaciones, de
previo a resolver cualquier solicitud de recomendación, si así lo estimare conveniente.
d) El Instituto podrá recomendar la cancelación de dicha
patente a las municipalidades o autoridad competente, cuando se infrinjan este Reglamento
o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden público.
|