Artículo 12.Las empresas o
actividades turísticas podrán solicitar los beneficios para el fomento del turismo,
establecidos en la legislación y reglamentos vigentes.
Sin embargo, la clasificación no conlleva
el derecho a tales beneficios de un modo implícito, por cuanto todo beneficio que se
solicite, será recomendado específicamente, previo estudio técnico de cada caso.
Asimismo las reclasificaciones que se
realicen a las empresas turísticas, como consecuencia de una inspección o de la
aplicación de un nuevo sistema de clasificación, serán aplicables en forma inmediata.
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