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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Las empresas o actividades turísticas podrán solicitar los beneficios para el fomento del turismo, establecidos en la legislación y reglamentos vigentes.

Sin embargo, la clasificación no conlleva el derecho a tales beneficios de un modo implícito, por cuanto todo beneficio que se solicite, será recomendado específicamente, previo estudio técnico de cada caso.

Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turísticas, como consecuencia de una inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación, serán aplicables en forma inmediata.

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