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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25226 >> Fecha 15/03/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25226 - Articulo 1
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DECRETOS

No 25226-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No 6054 de junio de 1977 y

Considerando:

1°—Que es necesario establecer un nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes en el país.

2°—Que el Instituto Costarricense de Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y regulación de estas empresas y actividades.

3°—Que el reglamento vigente debe actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas. Por tanto,

decretan:

El siguiente

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

CAPITULO I

De la Finalidad y Definiciones

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.

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