DECRETOS
No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les
confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No
6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°Que es necesario establecer un
nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes
en el país.
2°Que el Instituto Costarricense de
Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y
regulación de estas empresas y actividades.
3°Que el reglamento vigente debe
actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas.
Por tanto,
decretan:
El siguiente
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CAPITULO I
De la Finalidad y Definiciones
Artículo 1°El presente
Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las
empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será
facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.
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