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Artículo 7°.- Se reforman los
artículos 14 y 15 párrafo segundo, de la Ley de Regulación
del uso racional de la energía, No. 7447, del 13 de noviembre de 1994,
cuyos textos dirán:
"Artículo
14.- Sanción impositiva.
Se
incrementará el impuesto selectivo de consumo en treinta puntos
porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley de Reforma
Tributaria, No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, al equipo, la
maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin cumplir con las
directrices y las características señaladas por el Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
Artículo
15.- Registro de bienes.
...
Mediante
decreto, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
especificará el registro de marcas y modelos con las
características particulares de los equipos que no requerirán la
declaración jurada para ser desalmacenados. En
este registro, clasificará los equipos según su eficiencia
energética e indicará claramente cuáles poseen eficiencia
acorde con la lista mencionada en el artículo 13 de esta ley y
cuáles no cumplen con esa eficiencia. A estos últimos, se les
incrementará el impuesto selectivo de consumo, en treinta puntos
porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley No. 4961, del 10 de
marzo de 1972 y sus reformas. ..."
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