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 Normativa >> Ley 7543 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7543 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°.- Se reforman los artículos 14 y 15 párrafo segundo, de la Ley de Regulación del uso racional de la energía, No. 7447, del 13 de noviembre de 1994, cuyos textos dirán:

"Artículo 14.- Sanción impositiva.

Se incrementará el impuesto selectivo de consumo en treinta puntos porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley de Reforma Tributaria, No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, al equipo, la maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin cumplir con las directrices y las características señaladas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

Artículo 15.- Registro de bienes.

...

Mediante decreto, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas especificará el registro de marcas y modelos con las características particulares de los equipos que no requerirán la declaración jurada para ser desalmacenados. En este registro, clasificará los equipos según su eficiencia energética e indicará claramente cuáles poseen eficiencia acorde con la lista mencionada en el artículo 13 de esta ley y cuáles no cumplen con esa eficiencia. A estos últimos, se les incrementará el impuesto selectivo de consumo, en treinta puntos porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas. ..."

 

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