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Artículo 9°.- Se modifica el
inciso a) del artículo 59 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, modificado en el artículo 1 de la Ley de Justicia
Tributaria, No. 7535, del 31 de julio de 1995, cuyo texto dirá:
"a)
Los garantizados con derecho real, salvo cuando existiere, anotado o inscrito en
el respectivo Registro Público, un gravamen o medida cautelar, decretado
para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión,
según el caso, a la fecha de inscripción de la correspondiente
garantía real."
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