Transitorio Único: Los contribuyentes
sometidos en la actualidad al régimen de pequeño contribuyente en el impuesto
sobre las ventas, continuarán tributando conforme a las disposiciones bajo las
cuales se sometieron a ese régimen. Cuando la actividad que realizan quede
incluida en alguno de los regímenes de tributación simplificada que lleguen a
establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, podrán
solicitar ingreso a ese régimen si cumplen con los requisitos respectivos,
o bien, para regularizar su situación en el régimen tradicional,
dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del decreto en
que se establezca el régimen simplificado que cubre su actividad.
Asamblea Legislativa. – San José, a los trece
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Dado en
la Presidencia de la República.- San José a los catorce días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
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