Buscar:
 Normativa >> Ley 7543 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 7543 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Transitorio Único: Los contribuyentes sometidos en la actualidad al régimen de pequeño contribuyente en el impuesto sobre las ventas, continuarán tributando conforme a las disposiciones bajo las cuales se sometieron a ese régimen. Cuando la actividad que realizan quede incluida en alguno de los regímenes de tributación simplificada que lleguen a establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, podrán solicitar ingreso a ese régimen si cumplen con los requisitos respectivos, o bien, para regularizar su situación en el régimen tradicional, dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del decreto en que se establezca el régimen simplificado que cubre su actividad.

Asamblea Legislativa. – San José, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Dado en  la Presidencia de la República.- San José a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

 

Ir al inicio de los resultados