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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25514 >> Fecha 24/09/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25514 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Los contribuyentes inscritos en el Régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la Administración Tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada año.

    (Reformado parcialmente por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo 29643, del 10 de julio de 2001)

 

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