Artículo 6°—Los contribuyentes inscritos en el Régimen presentarán
una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la
Administración Tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse
dentro del decimoquinto día
natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en
los primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio
de cada año.
(Reformado parcialmente por el artículo
9° del Decreto Ejecutivo N° 29643, del 10 de julio de
2001)
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