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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25514 >> Fecha 24/09/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25514 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1, incisos del a) al l), inscritos en el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes a cada trimestre de la siguiente manera:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°34921 del 26 de noviembre de 2008)

(Nota de Sinalevi: En La Gaceta N° 202 del 26 de octubre de 2017 se publicó la reforma del epígrafe del artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares”. Posteriormente mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 18 del 31 de enero de 2018, página N° 88, y en La Gaceta N° 19 del 1° de febrero de 2018, página N° 96,  se reproduce en dicha Gaceta  por error de Imprenta, la Dirección General de Tributación Directa aclara que dicha modificación corresponde tan solo a un proyecto de reforma sobre dicho artículo y no a una norma jurídica afectante. Por ello, no se realizó la afectación correspondiente).

a) Impuesto sobre la renta: al total de compras del trimestre -sujetas o no al impuesto general sobre las ventas e incluyendo el importe de este tributo-  le aplicarán el factor que a tal efecto se indica más adelante.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 192 del 7 de octubre de 1997, página 55, que eliminó el adverbio “no”, ubicado al final del texto, entre las palabras “tributo” y “le”)

b) Impuesto general sobre las ventas: al total de compras del trimestre, gravadas con el tributo sobre las ventas -incluyendo el importe de este impuesto-, le aplicarán el factor que a tal efecto se indica más adelante.

    En el caso de las actividades a que se refieren los incisos a), c), i) y j) del artículo 1°, también deben incluirse las compras exentas a fin de determinar la base imponible.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26199 del 20 de junio de 1997)

    (Reformado parcialmente por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 29643, del 10 de julio de 2001)

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