Artículo 12.De conformidad con lo dispuesto en el transitorio
único de la Ley de Ajuste Tributario, las personas físicas que se dediquen a
cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1°, y que a la fecha de
vigencia de este decreto estén sometidas al sistema de pequeños contribuyentes del
impuesto sobre las ventas, podrán solicitar su ingreso al presente Régimen. En caso
contrario dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la publicación de este
decreto, para regular su situación en el sistema tradicional del impuesto general sobre
las ventas.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26199 del 20 de junio de 1997)
|