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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25514 >> Fecha 24/09/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25514 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.—De conformidad con lo dispuesto en el transitorio único de la Ley de Ajuste Tributario, las personas físicas que se dediquen a cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1°, y que a la fecha de vigencia de este decreto estén sometidas al sistema de pequeños contribuyentes del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar su ingreso al presente Régimen. En caso contrario dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la publicación de este decreto, para regular su situación en el sistema tradicional del impuesto general sobre las ventas.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26199 del 20 de junio de 1997)

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