Artículo 4º—bis.
Los contribuyentes dedicados a la actividad enumerada en el artículo 1 inciso
m), inscritos en el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes de la
siguiente manera:
- a)
Impuesto sobre la renta: Al total de kilómetros recorridos en el
trimestre, se aplicará el factor que a tal efecto se indica más adelante.
-
(Así adicionado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34921 del 26 de noviembre de 2008)
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