Nº 24245-COMEX-MAG-MEIC-MICITT(*)-TUR-MDR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AGRICULTURA
Y GANADERIA, ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, CIENCIA
TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),
TURISMO Y DESARROLLO RURAL
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Política, 27 párrafo 1 de
la Ley General
de la Administración
Pública y
Considerando:
1º.- Que el proceso de globalización y liberalización del
comercio mundial le ofrece a Costa Rica la posibilidad de lograr acceso a
nuevos mercados, incrementar su capacidad productiva, generar mayores fuentes
de ingresos y mejorar así el nivel de vida de los habitantes.
2º.- Que dentro de este contexto y tomando en cuenta la
limitada capacidad de nuestro mercado interno, el aumento de la competitividad
nacional y, con base en ello el incremento de las exportaciones, constituye una
de las mejores alternativas para mejorar las condiciones de vida de la
población.
3º.- Que no obstante los importantes esfuerzos que se han
realizado para promover las exportaciones durante la última década, aún
subsisten distorsiones importantes en la economía costarricense, que limitan la
competitividad del sector productivo y afectan, consecuentemente, el volumen de
nuestras exportaciones.
4º.- Que el Gobierno de la República, consciente de
esta realidad, ha planteado para el país la meta de lograr un nivel de
exportaciones de cinco mil millones de dólares en el año dos mil (Plan Cinco
Mil).
5º.- Que el cumplimiento de esta meta implica como aspecto
medular un aumento en la competitividad del sector productivo costarricense,
para lo cual se hace necesario coordinar y agilizar la participación de los
diversos órganos e instituciones públicas relacionadas con el proceso
productivo para la exportación, así como establecer canales de comunicación
constantes y efectivos con el sector productivo.
6º.- Que el funcionamiento de un Consejo Nacional para la Competitividad,
como parte del esfuerzo nacional para el mejoramiento de la competitividad de
la economía, constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos
mencionados y coordinar la ejecución de los planes sectoriales relacionados con
el Plan Cinco Mil, tales como el Plan de Modernización Industrial, el Plan de
Modernización Agrícola y el Plan de Ciencia, Tecnología, Calidad e Innovación,
promovidos respectivamente por los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganadería y Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*). Por tanto,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
DECRETAN
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD
Articulo 1º.- Créase el Consejo Nacional para la Competitividad, en
adelante denominado el Consejo, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de
coordinar las acciones tendientes a agilizar y promover el crecimiento
sostenido de las exportaciones costarricenses e incrementar la competitividad
del sector productivo nacional. En particular, el Consejo buscará coordinar y
agilizar la ejecución de los objetivos y metas del plan diseñado por el Poder
Ejecutivo para alcanzar cinco mil millones de dólares en exportaciones en el
año dos mil (Plan Cinco Mil), en conjunto con los demás planes sectoriales
indicados en el considerando 6.