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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24245 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24245 - Articulo 1
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Nº 24245-COMEX-MAG-MEIC-MICITT(*)-TUR-MDR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AGRICULTURA

Y GANADERIA, ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, CIENCIA

TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*), TURISMO Y DESARROLLO RURAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Política, 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando:

1º.- Que el proceso de globalización y liberalización del comercio mundial le ofrece a Costa Rica la posibilidad de lograr acceso a nuevos mercados, incrementar su capacidad productiva, generar mayores fuentes de ingresos y mejorar así el nivel de vida de los habitantes.

2º.- Que dentro de este contexto y tomando en cuenta la limitada capacidad de nuestro mercado interno, el aumento de la competitividad nacional y, con base en ello el incremento de las exportaciones, constituye una de las mejores alternativas para mejorar las condiciones de vida de la población.

3º.- Que no obstante los importantes esfuerzos que se han realizado para promover las exportaciones durante la última década, aún subsisten distorsiones importantes en la economía costarricense, que limitan la competitividad del sector productivo y afectan, consecuentemente, el volumen de nuestras exportaciones.

4º.- Que el Gobierno de la República, consciente de esta realidad, ha planteado para el país la meta de lograr un nivel de exportaciones de cinco mil millones de dólares en el año dos mil (Plan Cinco Mil).

5º.- Que el cumplimiento de esta meta implica como aspecto medular un aumento en la competitividad del sector productivo costarricense, para lo cual se hace necesario coordinar y agilizar la participación de los diversos órganos e instituciones públicas relacionadas con el proceso productivo para la exportación, así como establecer canales de comunicación constantes y efectivos con el sector productivo.

6º.- Que el funcionamiento de un Consejo Nacional para la Competitividad, como parte del esfuerzo nacional para el mejoramiento de la competitividad de la economía, constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la ejecución de los planes sectoriales relacionados con el Plan Cinco Mil, tales como el Plan de Modernización Industrial, el Plan de Modernización Agrícola y el Plan de Ciencia, Tecnología, Calidad e Innovación, promovidos respectivamente por los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*). Por tanto,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

DECRETAN

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD

Articulo 1º.- Créase el Consejo Nacional para la Competitividad, en adelante denominado el Consejo, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de coordinar las acciones tendientes a agilizar y promover el crecimiento sostenido de las exportaciones costarricenses e incrementar la competitividad del sector productivo nacional. En particular, el Consejo buscará coordinar y agilizar la ejecución de los objetivos y metas del plan diseñado por el Poder Ejecutivo para alcanzar cinco mil millones de dólares en exportaciones en el año dos mil (Plan Cinco Mil), en conjunto con los demás planes sectoriales indicados en el considerando 6.

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