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Artículo 4º.- Los planes y propuestas que apruebe el Consejo,
una vez comunicadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, constituirán directrices de acatamiento
obligatorio para todas las instituciones públicas cuyas áreas de
acción tengan incidencia en la competitividad de las exportaciones,
sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que resulten
aplicables.
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