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Artículo 5º.- Todas las instituciones públicas a que se
refiere el artículo anterior estarán obligadas a prestar al Consejo
la más amplia cooperación para el cumplimiento de sus fines.
Deberán comparecer o acreditar ante el Consejo funcionarios de alto
rango cuando el Consejo lo requiera para asuntos específicos.
Asimismo, deberán asignar la máxima prioridad a la elaboración o
ejecución de los planes y propuestas del Consejo, con el fin de
solucionar cualesquiera problemas que a criterio del Consejo estén
incidiendo en la competitividad de las exportaciones.
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