Artículo 3°Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en
el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas informativas u orden escrita
expresa y motivada de su superior jerárquico, de conformidad con el artículo 62 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como por denuncias remitidas por los demás
órganos de la Administración Tributaria, como la Dirección General de la Tributación y
la Dirección General de Hacienda, con quienes se coordinará a efectos de establecer un
cruce de información permanente para los fines del presente Decreto.
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