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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27717 >> Fecha 23/02/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27717 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas informativas u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como por denuncias remitidas por los demás órganos de la Administración Tributaria, como la Dirección General de la Tributación y la Dirección General de Hacienda, con quienes se coordinará a efectos de establecer un cruce de información permanente para los fines del presente Decreto.

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