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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24324 >> Fecha 15/05/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24324 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- A fin de agotar la existencia del producto en

bodegas y en el comercio en general, el presente decreto regirá

seis meses después de su publicación.

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