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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4435 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4435 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa que some­terá a la Oficina de Planificación Nacional, la cual proporcionará los servicios de secretariado técnico que se requieran. La comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

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