Artículo 5°—La Comisión
establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo
sus actividades de acuerdo con un programa que someterá a la Oficina de
Planificación Nacional, la cual proporcionará los servicios de secretariado técnico
que se requieran. La comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo
al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica.
|