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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6240 >> Fecha 05/08/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6240 - Articulo 1
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N° 6240-P

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y  

Considerando:

1°—Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica de la sociedad hacia una utilización más plena y permanente de los recursos humanos y naturales del país, en función del bienestar social y de los programas de acción que realiza;

2°-Que el Gobierno promueve un mayor bienestar para todos 'los integrantes de la sociedad y que, eso implica programas de acción en los que se conjugan armónicamente los intereses de los que participan en ellos como promotores, ejecutores y beneficiarios y que para el logro de esos objetivos es necesario la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones en la selección de sus soluciones y en el planteamiento de los programas;                        

3°—Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica es sólo el eje de un proceso de planificación que debe involucrar a los distintos sectores sociales de la nación en la toma de decisiones respecto a su destino;  

4°-Que las comisiones consultivas forman parte del sistema nacional de planificación y constituyen uno de los medios adecuados para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y productividad del país, en armonía con las metas sociales propuestas.

5°- Que la evolución y la eficiencia de la industria de la construcción, son elementos fundamentales para asegurar el crecimiento armónico de la economía, la expansión nacional del empleo y la solución de un problema social de gran magnitud.

DECRETAN:

Artículo 1°—Créase la Comisión Consultiva de la Industria de la Construcción , como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, dependiente de de la Presidencia de la República.

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