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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6240 >> Fecha 05/08/1976 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 6240 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Articulo 3°— La Comisión tendrá, las siguientes funciones:

a)  Asesorar a la Oficina de Planificación racional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos vinculados con esta rama de la actividad económica;        

b) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas que se  presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria de la construcción, particularmente con referencia a:                         

1.—La racionalizaron en la producción y empleo de materiales de construcción;

2.—-La sistematización de las bases para definir políticas en el campo de la construcción de viviendas, con énfasis en la dimensión social del problema;

3.—El estudio y la proposición de facilidades para el desarrollo de la industria de la construcción en el país;                      

4.—-Igualmente el estudio y la proposición de compromisos respecto a la participación de la industria de la construcción en el desarrollo del país y en los planes y programas específicos que a él conducen; y

5.-Realizar cualesquiera otras tareas que le asigne el Presidente de la República en las funciones propias de su cometido.        

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