Articulo
3°—
La Comisión
tendrá, las siguientes funciones:
a)
Asesorar a
la Oficina
de Planificación racional y Política Económica en la identificación,
preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos vinculados con
esta rama de la actividad económica;
b)
Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas que se
presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria de la
construcción, particularmente con referencia a:
1.—La
racionalizaron en la producción y empleo de materiales de construcción;
2.—-La
sistematización de las bases para definir políticas en el campo de la
construcción de viviendas, con énfasis en la dimensión social del problema;
3.—El
estudio y la proposición de facilidades para el desarrollo de la industria de
la construcción en el país;
4.—-Igualmente
el estudio y la proposición de compromisos respecto a la participación de la
industria de la construcción en el desarrollo del país y en los planes y
programas específicos que a él conducen; y
5.-Realizar
cualesquiera otras tareas que le asigne el Presidente de
la República
en las funciones propias de su cometido.
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