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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6240 >> Fecha 05/08/1976 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 6240 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Articuló 5°— La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y levará a cabo sus actividades de acuerdo a un programa que someterá al Presidente de la República para su aprobación o improbación, así como sus proposiciones, ya sean individuales o informe anual.           

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