Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6240 >> Fecha 05/08/1976 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8
Normativa - Decreto Ejecutivo 6240 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°—-Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

            Dado en la Casa Presidencial.— San José, a los cinco días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y seis.      

Ir al inicio de los resultados