ARTICULO 11.- Atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Dictar las normas y los reglamentos
relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 134 inciso e) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
b) Aprobar el presupuesto anual y sus
modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la
Institución.
c) Nombrar y remover al gerente general y al
auditor interno, por mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad
de sus miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá
recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la
República.
d) Delegar, en comisiones integradas por sus
miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de
decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora,
conforme a las normas que la junta dicte.
e) Aprobar la creación de plazas por
mayoría de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma
mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos
de la Institución. El nombramiento, la remoción y el
régimen de empleo de la Promotora se regirán por las
disposiciones del Código de Trabajo.
f) Contratar una auditoría externa,
dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados
financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la
auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una
opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del período
y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese
informe será enviada a la Contraloría General de la
República para los fines legales correspondientes.