TRANSITORIO I.- Los nombramientos de los
primeros miembros de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica mencionados en el inciso b) del artículo 10 regirán hasta el 8 de
mayo de 1998. A partir de esta fecha, los siguientes nombramientos regirán por
el mismo período constitucional del Presidente de la República.
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