TRANSITORIO II.- A partir de la entrada en vigencia
de esta ley, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica dispondrá de un
plazo de tres meses, para formalizar y documentar el traspaso, a su favor, de
los activos, pasivos y patrimonio del Centro para la Promoción de las Exportaciones
y de las Inversiones y de la Corporación de la Zona Franca de Exportación.
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