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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica dispondrá de un plazo de tres meses, para formalizar y documentar el traspaso, a su favor, de los activos, pasivos y patrimonio del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y de la Corporación de la Zona Franca de Exportación.

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