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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio

La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.

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