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ARTICULO 5.- Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio
La Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del
Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de él para todos los
efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se
creará un programa específico dentro del presupuesto de este
Ministerio. A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en
lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el
reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.
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