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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Diplomáticos de otras misiones encargados de asuntos comerciales

Los diplomáticos encargados de asuntos comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior. Ambos deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los Ministerios citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos, deberán cursarse simultáneamente a ambos Ministros.

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