6
ARTICULO 6.- Diplomáticos de otras misiones encargados de asuntos comerciales
Los diplomáticos encargados de asuntos
comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando
parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de
él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán
nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de
experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos
a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior. Ambos
deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y
evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los Ministerios
citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios
para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones
sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos,
deberán cursarse simultáneamente a ambos Ministros.
|