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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 28 y 29 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990. En esa ley y en cualquier otra ley o reglamento, las citas de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, deberán entenderse referidas a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

b) La Ley de creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, No. 4081, de 27 de febrero de 1968. En cualquier ley o reglamento, las citas del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones deberán entenderse referidas a la Promotora.

c) El artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092, de 21 de abril de 1988. Las funciones otorgadas al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69 de esa ley se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo y de las actividades de apoyo que realice la Promotora, según lo dispuesto en esta ley.

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