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ARTICULO 13.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 28 y 29
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990. En
esa ley y en cualquier otra ley o reglamento, las citas de la Corporación de la
Zona Franca de Exportación, deberán entenderse referidas a la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
b) La Ley de creación del Centro para la
Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, No. 4081, de 27 de febrero
de 1968. En cualquier ley o reglamento, las citas del Centro para la Promoción
de las Exportaciones y de las Inversiones deberán entenderse referidas a la
Promotora.
c) El artículo 67 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta No. 7092, de 21 de abril de 1988. Las funciones otorgadas al Consejo
Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69 de esa ley se entenderán referidas
al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
b) de este artículo y de las actividades de apoyo que realice la Promotora,
según lo dispuesto en esta ley.
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