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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Los empleados del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y de la Corporación de la Zona Franca de Exportación, a quienes les sean liquidados los derechos laborales por el cierre de estas instituciones a que se refiere esta ley, podrán ser contratados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, sin que les sea aplicable la prohibición del artículo 27 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público para el año 1984, No. 6955, de24 de febrero de 1984, y sin perjuicio de que, para el pago de prestaciones legales en el futuro, al recontratarlos se les acumule el tiempo de servicio anterior, si no se les han liquidado los derechos laborales correspondientes.

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