TRANSITORIO III.- Los empleados del Centro
para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y de la Corporación
de la Zona Franca de Exportación, a quienes les sean liquidados los derechos
laborales por el cierre de estas instituciones a que se refiere esta ley, podrán
ser contratados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, sin que les
sea aplicable la prohibición del artículo 27 de la Ley para el equilibrio
financiero del sector público para el año 1984, No. 6955, de24 de febrero de
1984, y sin perjuicio de que, para el pago de prestaciones legales en el
futuro, al recontratarlos se les acumule el tiempo de servicio anterior, si no
se les han liquidado los derechos laborales correspondientes.
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