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 Normativa >> Ley 7638 >> Fecha 30/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7638 - Articulo 2
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Artículo 2 -QUINQUIES
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    Artículo 2 quinquies.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales contara  con una comision interministerial de carácter consultivo, compuesta por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los Ministros de las siguientes carteras: Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganaderíaa, Hacienda, así como Salud. La Comision será  presidida por el representante del Ministro de Comercio Exterior y se reunir , en forma ordinaria, una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que se requiera.

(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)

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