Artículo 2 quinquies.- La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales contara con una comision interministerial de carácter
consultivo, compuesta por cinco miembros propietarios y sus respectivos
suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los Ministros de las
siguientes carteras: Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio,
Agricultura y Ganaderíaa, Hacienda, así como Salud. La Comision será
presidida por el representante del Ministro de Comercio Exterior y se reunir ,
en forma ordinaria, una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que
se requiera.
(Así
adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)
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