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 Normativa >> Ley 7737 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7737 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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ARTÍCULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los dos millones de colones (( 2.000.000,00).

b) Comercio

Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.

c) Servicios

Comprende los servicios prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco unidades o más (apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres oficinas) o más y la correduría de bienes inmuebles.

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