ARTÍCULO 14.- Actividades
lucrativas afectas al impuesto
Las actividades
lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en la clasificación internacional
de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de
esta ley.
a) Industria
Se refiere al
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno
o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación
mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de
productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y
explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías
de transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En
general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan
excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos
anuales no excedan de los dos millones de colones (( 2.000.000,00).
b) Comercio
Comprende la
compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades. Además, incluye los
actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como
casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas
de banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
c) Servicios
Comprende los
servicios prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales,
y los arrendamientos o alquileres de cinco unidades o más (apartamentos, casas de
habitación, oficinas, edificios de tres oficinas) o más y la correduría de bienes
inmuebles.
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