ARTÍCULO 13.- Revisión y
recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser
revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración
jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las
disposiciones especiales establecidas en el título III, "Hechos ilícitos
tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309
del Código Penal.
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