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 Normativa >> Ley 7737 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7737 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determinare una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 309 del Código Penal.

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