ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la
declaración jurada de patente municipal, dentro del término establecido en el artículo
5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto
anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solo en
el primer trimestre de cada año.
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