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 Normativa >> Ley 7737 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7737 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de patente municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa deberá pagarse solo en el primer trimestre de cada año.

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