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 Normativa >> Ley 7737 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7737 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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ARTÍCULO 11.- Recursos

La resolución administrativa que traslada los cargos y las observaciones al contribuyente para el pago del impuesto será dictada por la autoridad municipal que el Alcalde designe para este fin.

Los recursos contra esta resolución administrativa se regirán por lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Mientras las autoridades correspondientes no resuelvan los recursos planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos tributos.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en todos los demás casos la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del periodo en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Municipal.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)

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