ARTÍCULO 11.- Recursos
La resolución administrativa que traslada
los cargos y las observaciones al contribuyente para el pago del impuesto será dictada
por la autoridad municipal que el Alcalde designe para este fin.
Los recursos contra esta resolución
administrativa se regirán por lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.
Mientras las autoridades correspondientes no
resuelvan los recursos planteados, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses
por estos tributos.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en
todos los demás casos la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del periodo
en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme lo
dispone el artículo 69 del Código Municipal.
(Así reformado por el inciso b) del
artículo 1 de la Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)
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