ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los
ingresos brutos
Los ingresos brutos mensuales generados por la actividad
lucrativa realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda
pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se aplicará el dos por mil (2x1000)
sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá al impuesto
trimestral que deberá pagar cada patentado.
(Así reformado por el inciso a) del artículo 1 de al
Ley N° 8287 de 4 de julio del 2002)
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